sábado, 21 de abril de 2012

El Peritaje al Proyecto Conga I

Los hechos ocurridos en torno a la viabilidad del Proyecto Conga, ha sobrepasado el ámbito sectorial, para convertirse en un tema de interés nacional.

Y sin duda, las reacciones de quiénes se oponen a este Proyecto dependerá en buena medida, de la reacción que tenga el Gobierno y ahora la trasnacional, respecto a los resultados del Peritaje Internacional preparado por tres expertos en la materia.

Dicho lo anterior, deja mucho que desear algunas opiniones vertidas por algunos personajes del Gobierno, que antes de conocer estos resultados manifestaron que “los resultados del peritaje no tendría carácter vinculante”, que lo único que hizo fue avivar los ánimos de aquellos opositores a la ejecución del Proyecto.

Aunado a ello, se ha venido publicando reportajes o publirreportajes, mencionando que un incremento de US$ 500 millones al Proyecto inicialmente concebido, pondría en riesgo la rentabilidad del mismo, en clara alusión a la implementación de mejoras propuestas por los peritos.

No obstante ello, el Presidente Ollanta Humala ha manifestado que la empresa Yanacocha deberá cumplir con las condiciones previstas en el Peritaje Internacional practicado, como condición para ejecutar el Proyecto Conga.

Es necesario advertir, que un proceso para ser lo suficientemente transparente, que evite  interpretaciones tendenciosas o equivocadas por aquellos detractores del Proyecto, debe procurar proporcionar -ya que el Gobierno ha mencionado que el Peritaje se haría público- la información completa. Sin embargo, el Informe del Peritaje Internacional presentado en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros, es un documento incompleto, y justamente es el Dictamen Final preparado por los tres profesionales, el que fue retirado del mismo, y no es posible conocer en síntesis las propuestas elaboradas por los citados profesionales.

Otro hecho importante, es que cuando se quiera dar solución a un impase como el sucedido con el Proyecto Conga, es necesario contribuir a crear un clima de amplia transparencia y confianza entre los involucrados, y en consecuencia, es necesario que al trazar la estrategia de solución, se defina la participación de las partes en el mismo o se determine de manera conjunta el procedimiento para lograr determinados objetivos y en eso creo que fallaron ambas partes.

Y siguiendo la lógica descrita en el párrafo anterior, lo prudente hubiera sido:

(1)     Determinar con precisión entre las partes involucradas (representantes válidos de los que se oponen al Gobierno, el Gobierno y la empresa Yanacocha), el principal motivo del impase, que según se ha podido desprender en los medios de comunicación, recae en evitar el desabastecimiento de agua a Cajamarca y centros poblados aledaños.

(2)     Asumir por escrito, un compromiso entre las partes involucradas (representantes válidos de los que se oponen al Gobierno, el Gobierno y la empresa Yanacocha), en que la que la Empresa y el Gobierno manifiesten que respetarán o mejorarán los volúmenes de las fuentes de agua en el entorno del Proyecto Conga y contribuirán armoniosamente en la implementación de las recomendaciones propuestas a fin de evitar tal desabastecimiento.

(3)     Contratar consultores (personas naturales o jurídicas) con el objeto de encargarles la revisión del Expediente Técnico del Proyecto Conga en su componente hídrico, bajo un procedimiento de selección que asegure total imparcialidad y objetividad en sus resultados.

(4)     Que una vez concluido los resultados del Peritaje Internacional, los Opositores, Gobierno y Empresa, discutirán los alcances de las recomendaciones propuestas a fin de analizar las características y alcances de su implementación, otorgando para ello, un plazo prudente para su ejecución.

(5)     Firmar Opositores, Gobierno y Empresa un Acta de Compromiso, mediante el cual definan las acciones a seguir, en el marco de la implementación de las recomendaciones propuestas en el Peritaje.

(6)     Que la Empresa ejecute las acciones comprometidas en conjunto, en el tiempo pactado.

Lo lamentable es que sólo se llegó a establecer el motivo del impase, pero no hubo mayor consistencia en las demás acciones realizadas por el Gobierno. Tal es así, que muchos de nosotros vimos con sorpresa, como de la noche a la mañana, El Gobierno había contratado a tres profesionales internacionales, sin mayor evidencia de la forma como fueron seleccionados (no es una crítica a la calidad ética, técnica ni profesional de cada uno de ellos), lo que es aprovechado “ahora” por el Sr. Santos, para minimizar la calidad técnica y profesional de los mismos.

Ese tipo de acciones cuasi impuestas, ocurre cuando la autoridad (el Gobierno) asume que los demás deben acatar sus disposiciones, con la desatinada opinión de establecer “el sentido de autoridad”, lo que no debe ocurrir cuando ingresas a una etapa de negociación como la que se inició con las partes opositoras, en donde debes buscar un escenario en el que ambos deban salir ganando.

Otro aspecto no mencionado, es que este Peritaje Internacional, demuestra asimismo, que al haberse encontrado deficiencias en los Estudios Definitivos del Proyecto Conga (por lo que es necesario realizar estudios complementarios y ejecutar otras acciones a fin de hacer viable el proyecto), es conveniente preguntarse:

¿Cómo es que los Ministerios encargados de evaluar este Proyecto, no advirtieron dichas deficiencias?

¿La aprobación de Dichos Estudios Definitivos ha sido realizado de manera transparente, objetiva, diligente y eficiente?

¿Debe mejorarse el nivel de los funcionarios encargados de evaluar los proyectos de esta magnitud? ¿Cuál es la responsabilidad de estos funcionarios?

¿Cuál es la responsabilidad de los Ministros en cuya gestión se aprobaron dichos Estudios?

¿Cuál es la responsabilidad del Gobierno en este tema?

Por otro lado, este suceso se ha visto sobredimensionado por la recurrente percepción ciudadana, en el que el objetivo de las mineras es hacerse ricos, sin importar la destrucción del medio ambiente y de la salud de los pobladores circundantes a los proyectos en ejecución. Está demás decir que las poblaciones en cuya jurisdicción se explotan los recursos naturales, no han advertido mayor crecimiento social y económico, y menos una mejora en su salud, por el contrario, han sometido a poblaciones a vivir con altos niveles de minerales en la sangre, con lamentables consecuencias futuras para sus pobladores adultos y niños, y todo esto, con anuencia del Estado.

Todos los peruanos deseamos que este impase sea superado, y tanto la población de Cajamarca como la Empresa Yanacocha, logren cubrir sus expectativas con el menor impacto del Proyecto en el ambiente y en sus recursos.

Sin duda, estamos concientes que la inversión privada contribuye al crecimiento y desarrollo del país, pero estas inversiones foráneas o nacionales, tienen que ser ejecutadas en estricto respeto al medio ambiente, a sus pobladores, a sus recursos vitales y en cumplimiento de las normas establecidas para dicho fin.

martes, 17 de enero de 2012

¿Mal uso de los Procesos por Exoneración?

A raíz del reportaje realizado por un programa televisivo dominical, respecto a la presunción de un mal uso por parte del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, de la figura del “Desabastecimiento Inminente” para contratar directamente con un determinado proveedor sin la necesidad de realizar el proceso de selección correspondiente, me motivó a recurrir al SEACE (Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, www.seace.gob.pe) para tener una idea del uso o “abuso” que las instituciones públicas hacían de esta excepción.

De acuerdo al Artículo 22 de la Ley de Contrataciones vigente, aprobado mediante Decreto Legislativo N° 1017, “se considera Desabastecimiento a aquella situación inminente, extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situación faculta a la Entidad a la contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda”.

Por otro lado, según la Real Academia de la Lengua Española “Inminente” se refiere a un evento que está por suceder prontamente, “Extraordinario” es un suceso fuera de lo común e “imprevisible” un evento que no se puede preveer.

Expuestos los términos y definiciones, en estricto la Entidad puede optar por contratar directamente con un proveedor mediante la figura de un “Proceso por Exoneración” bajo la causal de “Desabastecimiento” (se han previsto otras causales en la Ley de Contrataciones), siempre y cuando confluyan las tres situaciones mencionadas en el párrafo anterior, por lo que en un terremoto, maremoto, incendios de escalas mayores por tiempo indefinido, pueden resultar eventos válidos para ello.

No obstante el caso particular relacionado con el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, de acuerdo a los datos del SEACE, las Entidades Públicas recurren a este tipo de procesos por exoneración involucrando algunos millones del Presupuesto Público.

Cada año, las Entidades Públicas de nuestro país adquieren y contratan bienes, servicios y obras, por un monto aproximado promedio de S/. 40,000 millones, de los cuales una parte no despreciable es contratada o adquirida mediante “Exoneraciones”.

Así, el monto adjudicado mediante procesos de exoneración fue el siguiente:

Año 2007:   S/.    616 millones,
Año 2008:   S/.  1,110 millones,
Año 2009:   S/.  2,565 millones,
Año 2010:   S/. 2,515 millones y
Año 2011:   S/. 2,850 millones,

representando un incremento de dicho monto adjudicado entre el 2007 y el 2011, de aproximadamente 362%.

Ahora, si a los montos adjudicados vía Procesos por Exoneración, sumáramos los procesos con contratación o adquisición directa que realiza Petro Perú, con autorización del Estado, la suma es aún más importante:

Año 2007:   S/.   1,964 millones,
Año 2008:   S/. 20,900 millones,
Año 2009:   S/. 16,506 millones,
Año 2010:   S/.   4,181 millones y
Año 2011:   S/.  6,028 millones.

Son cifras sin duda importantes, por lo que los Órganos de Control Interno de las Entidades Públicas y la misma Contraloría General de la República, debe asegurarse que los contratos originados como producto de los procesos por exoneración y contrataciones o adjudicaciones directas mencionados, cumplan con los principios de transparencia, moralidad, imparcialidad, razonabilidad y economía, previstos en la Ley de Contrataciones, y en el caso los procesos por exoneración por la causal de Desabastecimiento, deben constatar que los supuestos por los que justifican la aplicación de los mismos sean válidos y verificables en la concurrencia de las características de inminente, extraordinario e imprevisible, como requisito indispensable para alegar dicha situación.

La población no debe permitir que las autoridades usen los recursos del Estado (con el aporte de todos los peruanos) como les parezca, ni haciendo abuso de los cargos que ostentan "temporalmente", ni beneficiando intereses propios o de terceros, en desmedro del bienestar público.