A raíz del reportaje realizado por un programa televisivo dominical, respecto a la presunción de un mal uso por parte del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, de la figura del “Desabastecimiento Inminente” para contratar directamente con un determinado proveedor sin la necesidad de realizar el proceso de selección correspondiente, me motivó a recurrir al SEACE (Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, www.seace.gob.pe) para tener una idea del uso o “abuso” que las instituciones públicas hacían de esta excepción.
De acuerdo al Artículo 22 de la Ley de Contrataciones vigente, aprobado mediante Decreto Legislativo N° 1017, “se considera Desabastecimiento a aquella situación inminente, extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situación faculta a la Entidad a la contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda”.
Por otro lado, según la Real Academia de la Lengua Española “Inminente” se refiere a un evento que está por suceder prontamente, “Extraordinario” es un suceso fuera de lo común e “imprevisible” un evento que no se puede preveer.
Expuestos los términos y definiciones, en estricto la Entidad puede optar por contratar directamente con un proveedor mediante la figura de un “Proceso por Exoneración” bajo la causal de “Desabastecimiento” (se han previsto otras causales en la Ley de Contrataciones), siempre y cuando confluyan las tres situaciones mencionadas en el párrafo anterior, por lo que en un terremoto, maremoto, incendios de escalas mayores por tiempo indefinido, pueden resultar eventos válidos para ello.
No obstante el caso particular relacionado con el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, de acuerdo a los datos del SEACE, las Entidades Públicas recurren a este tipo de procesos por exoneración involucrando algunos millones del Presupuesto Público.
Cada año, las Entidades Públicas de nuestro país adquieren y contratan bienes, servicios y obras, por un monto aproximado promedio de S/. 40,000 millones, de los cuales una parte no despreciable es contratada o adquirida mediante “Exoneraciones”.
Así, el monto adjudicado mediante procesos de exoneración fue el siguiente:
Año 2007: S/. 616 millones,
Año 2008: S/. 1,110 millones,
Año 2009: S/. 2,565 millones,
Año 2010: S/. 2,515 millones y
Año 2011: S/. 2,850 millones,
representando un incremento de dicho monto adjudicado entre el 2007 y el 2011, de aproximadamente 362%.
Ahora, si a los montos adjudicados vía Procesos por Exoneración, sumáramos los procesos con contratación o adquisición directa que realiza Petro Perú, con autorización del Estado, la suma es aún más importante:
Año 2007: S/. 1,964 millones,
Año 2008: S/. 20,900 millones,
Año 2009: S/. 16,506 millones,
Año 2010: S/. 4,181 millones y
Año 2011: S/. 6,028 millones.
Son cifras sin duda importantes, por lo que los Órganos de Control Interno de las Entidades Públicas y la misma Contraloría General de la República, debe asegurarse que los contratos originados como producto de los procesos por exoneración y contrataciones o adjudicaciones directas mencionados, cumplan con los principios de transparencia, moralidad, imparcialidad, razonabilidad y economía, previstos en la Ley de Contrataciones, y en el caso los procesos por exoneración por la causal de Desabastecimiento, deben constatar que los supuestos por los que justifican la aplicación de los mismos sean válidos y verificables en la concurrencia de las características de inminente, extraordinario e imprevisible, como requisito indispensable para alegar dicha situación.
La población no debe permitir que las autoridades usen los recursos del Estado (con el aporte de todos los peruanos) como les parezca, ni haciendo abuso de los cargos que ostentan "temporalmente", ni beneficiando intereses propios o de terceros, en desmedro del bienestar público.
La población no debe permitir que las autoridades usen los recursos del Estado (con el aporte de todos los peruanos) como les parezca, ni haciendo abuso de los cargos que ostentan "temporalmente", ni beneficiando intereses propios o de terceros, en desmedro del bienestar público.
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