miércoles, 28 de septiembre de 2011

Hechando mano del fondo administrado por las AFP´s

Cuando sólo funcionaba en nuestro país el Sistema Nacional de Pensiones, los aportes correspondientes a cada trabajador eran destinados a un Fondo Común, el que servía para pagar las pensiones de las personas que se jubilaban (hasta un determinado monto tope), dependiendo en gran medida el éxito (si se podía llamar así) de dicho mecanismo, del ingreso al sistema de un mayor número de aportantes. Los jubilados accedían entonces a una pensión mínima que no le permitía un retiro digno ni justo, despúes de tantos años de servicio.

Por malas políticas de gobierno y un mal uso de dichos fondos por parte del Estado (una vez más), este mecanismo fracasó y dió paso al Sistema Privado de Pensiones (SPP) promovidas a través de las Administradoras de Fondos de Pensiones - AFP´s, que venían con un esquema de negocio distinto y "más justo" para la mayoría, ya que los aportes del trabajador son administrados de manera individual y su pensión estaba estrechamente relacionada con los ingresos que percibían antes de jubilarse, sin limitaciones de montos máximos como en el Sistema Nacional de Pensiones. Menciono que es "más justo para la mayoría" porque aún en este sistema, existe un importante número de trabajadores cuyos ingresos no le permitirían acceder a una pensión de jubilación digna, que le permita cubrir sus necesidades básicas, a una edad en el que ya no resultan muy atractivos para el mercado laboral y les resultaría muy complicado reinsertarse. Creo que en éstos últimos casos, el Estado debe apoyarlos y garantizarles una pensión razonable.

El Congreso está analizando la posibilidad de flexibilizar el mecanismo de Jubilación Anticipada por Desempleo para afiliados mayores a 40 años y que se encuentren desempleados por 12 meses o más, y devolverles el 50% de su cuenta individual.

Actualmente en nuestra normativa, dicha figura establece que un afiliado al SPP (si es mujer a partir de los 50 años y si es hombre a partir de los 55 años) pueda solicitar una pensión siempre y cuando esté desempleado por un mínimo de doce (12) meses. Lo que se pretende entonces es darle la facilidad de acceder a su cuenta individual mucho antes de la edad de jubilación, promoviendo el riesgo de generar condiciones no muy favorables al afiliado a partir de los 65 años, en que legalmente se jubila, vulnerando el objetivo por el que se crean los Sistema de Pensiones sean públicos o privados: otorgarle al jubilado una pensión razonable, que le permita asegurarle una vida digna y acceso al sistema de salud. 

Asimismo, el Congreso plantea que cuando las AFP´s no aseguren una rentabilidad mínima al afiliado, deberán reducir o no cobrar las comisión por la administración de su fondo.

Respecto a las propuestas que viene analizando el Congreso, es necesario hacer los siguientes comentarios:

1. Permitirle al afiliado acceder al 50% o más de su Cuenta Individuial de Capitalización (CIC) pondrá en riesgo la pensión de jubilación cuando cumpla los 65 años, ya que su fondo personal se verá reducido, en una etapa de su vida en la que más necesidad tendrá de el.

2. Si yo decido elegir a una determinada AFP para que administre mi dinero aportado y le pago por ello una COMISIÓN, requiero que dicha empresa actúe con el más alto grado de eficiencia y profesionalismo, a fin de que mi fondo individual tenga un crecimiento razonable que me permita acceder a una pensión interesante. No es muy lógico que alguien administre mi cuenta, que no sea muy eficiente al momento de invertir y en consecuencia obtenga resultados negativos (pérdidas en mi fondo) y me siga cobrando igual. Es decir, no puede ser que yo pierda mi fondo como producto de una o varias malas decisiones al momento de invertirlo (una pérdida implicaría que el portafolio de inversión ha sido mal elegido), y encima la empresa no pierda nunca, porque su comisión no se ve afectada por el mal o buen desempeño que tiene. No es justo definitivamente. 

Sería interesante por lo tanto que: las AFP´s otorguen una rentabilidad mínima asegurada, que varíe para cada uno de los fondos ofrecidos por ellas y cobren como comisión, un porcentaje de acuerdo a las rentabilidades obtenidas en un periodo dado (comisión máxima), aunque estas sean mayores a las establecidas actualmente. Si no se logra superar la rentabilidad mínima, la AFP deberá cobrar el porcentaje en base a dicha rentabilidad. Este modelo permitiría al final de cada ejercicio, compensar a la empresa con una rentabilidad acumulada beneficiosa, en condiciones de justa reciprocidad.

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