miércoles, 21 de septiembre de 2011

Imprescriptibilidad de los delitos contra el patrimonio del Estado

Es bueno saber que a poco tiempo de asumir sus funciones, la Comisión de Constitución del Congreso haya aprobado el Proyecto de Ley que establece la responsabilidad no solo de los funcionarios o servidores del Estado que son corrompidos, sino también de aquellos que corrompen.

En un proceso de contratación de servicios o de adquisición de bienes que realizan las Entidades del Estado, la corrupción facilita a aquellos que corrompen, lograr un resultado beneficioso para sus intereses, que bajo un procedimiento llevado a cabo de manera regular y transparente les sería imposile conseguir o para asegurarse anticipadamente su adjudicación ante cualquier competencia importante que pudiera presentarse en el proceso de selección, vulnerando de esta forma los principios de moralidad, imparcialidad, eficiencia y trato justo e igualitario, entre otros, establecidos por la Ley de Contrataciones del Estado. En ese sentido, la acción corrupta es generalmente recíproca, ya que ambos obtienen beneficios en detrimento del patrimonio del Estado (sobre todo si consideramos que cualquier monto negociado bajo la mesa, es trasladado siempre al Estado), calculándose que anualmente se pierde aproximadamente S/. 5,000 millones por este motivo.

Por lo expuesto, y de acuerdo a lo manifestado en la Exposición de Motivos del Proyecto de Ley mencionado "...nada contribuye más a la repetición crónica de los mismos que la falta de sanción efectiva a los responsables. La impunidad de los actos de corrupción debilita la credibilidad de la ciudadanía en los poderes públicos y contribuye a la consolidación de una cultura ciudada tolerante con dichos actos".

De la misma forma, y complementando las modificaciones que plantea el Proyecto de Ley en materia de lucha anticorrupción, resultaría conveniente analizar las excepciones que la Ley de Contrataciones establece para obviar los procedimientos previstos en un proceso de selección. Me refiero a los Procesos por Exoneración, cuyo abundante uso en los últimos años, requiere una revisión exhaustiva por parte de la Contraloría, con la finalidad de determinar si las condiciones en las que se realizaron, se encuentran  debidamente sustentadas y justificadas.

Dicho lo anterior y no obstante la buena noticia mencionada, dicha aprobación del Proyecto de Ley al parecer no sería aún definitiva, al ser necesario que el Pleno del Congreso lo apruebe, por lo que esperamos una discusión alturada y civilizada, y una muestra de coherencia y sensatez al momento de decidir su aprobación.

Hay muchas cosas por hacer y muchos elementos que analizar en la lucha contra la corrupción. Espero que éste sea el primer paso del Gobierno entrante, como parte de su política anticorrupción.

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